El certificado de matrícula consular es un documento que cumple con fines censales y de protección de gran utilidad para el gobierno mexicano. Además, tiene la ventaja de ser aceptado por un gran número de instituciones privadas y oficiales como documento de identidad, como prueba de nacionalidad, y como comprobante de domicilio en un distrito consular dado. No obstante, es importante aclarar que la MCAS no comprueba ni pretende sustituir el documento extranjero de legal estancia en un país. En ese sentido, solamente muestra que el portador está domiciliado en el extranjero y registrado ante la representación de México.
Articulo 9.- Para la expedición de la Matrícula Consular, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.
Comparecer personalmente ante la oficina consular que corresponda a su domicilio;
2.
Llenar su solicitud bajo protesta de decir verdad en términos del Código Penal Federal;
3.
Comprobar su nacionalidad con:
a) Acta de nacimiento;
b) Certificado de nacionalidad mexicana
c) Carta de naturalización;
d) Declaratoria de Nacionalidad Mexicana, o
e) Pasaporte.
4.
Comprobar su identidad con alguna de las siguientes identificaciones oficiales con fotografía:
a) Credencial expedida por el Instituto Federal Electoral;
b) Licencia de manejo mexicana o de alguna localidad en la circunscripción de la Representación Consular.
c) Certificado de estudios emitido por la Secretaria de Educación Pública Mexicana;
d) Pasaporte, y
e) Con cualquier documento que a juicio del funcionario consular presuma la identidad del solicitante.
5.
Comprobar que reside en la circunscripción de la Representación Consular, mediante cualquiera de los siguientes documentos:
a) Recibos de renta y/o de servicios públicos;
b) Comprobantes del seguro social que sean emitidos por la autoridad de alguna localidad de la circunscripción correspondiente;
c) Otros documentos acostumbrados en las localidades de la circunscripción, satisfactorios a juicio del Titular de la Representación consular;
6.
Cubrir los derechos por su expedición, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Derechos
7.
Pago de derechos consulares. Verificar en Pago de derechos el costo ya que la Ley Federal de Derechos modifica trimestral o semestralmente algunos cobros. La fotografía se toma en el propio Consulado ya que debe ser digital.
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